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DNSH

Principio que exige que las inversiones no dañen ninguno de los 6 objetivos medioambientales de la UE.

El principio DNSH («Do No Significant Harm» o «No causar un perjuicio significativo») es un criterio de elegibilidad fundamental en el marco del Pacto Verde Europeo y el Reglamento de Taxonomía. Establece que ninguna actividad financiada por la UE puede causar un daño significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales:

  1. Mitigación del cambio climático.
  2. Adaptación al cambio climático.
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
  4. Economía circular.
  5. Prevención y control de la contaminación.
  6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Es un requisito obligatorio en programas como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) y cada vez más en Horizonte Europa e InvestEU.

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