Principio que exige que las inversiones no dañen ninguno de los 6 objetivos medioambientales de la UE.
El principio DNSH («Do No Significant Harm» o «No causar un perjuicio significativo») es un criterio de elegibilidad fundamental en el marco del Pacto Verde Europeo y el Reglamento de Taxonomía. Establece que ninguna actividad financiada por la UE puede causar un daño significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales:
- Mitigación del cambio climático.
- Adaptación al cambio climático.
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
- Economía circular.
- Prevención y control de la contaminación.
- Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Es un requisito obligatorio en programas como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) y cada vez más en Horizonte Europa e InvestEU.